Servicios de Auditoría:

Uno de nuestros principios básicos es la permanente focalización al cliente. Cada trabajo, cada cliente tiene sus características y en ellas nos adaptamos, buscando la mayor personalización posible.

Para ello requerimos un conocimiento profundo de la entidad auditada y de su organización y entorno, así como de los riesgos e incertidumbres que condicionan su desarrollo. 

Los servicios habituales prestados son:

· Auditoría de cuentas anuales individuales por requerimiento legal:

Respecto a la obligatoriedad de someter las Cuentas de una Sociedad a auditoría obligatoria, el artículo 263 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital establece los siguiente:

Artículo 263. Auditor de cuentas.

Las cuentas anuales y, en su caso, el informe de gestión deberán ser revisados por auditor de cuentas.

Se exceptúa de esta obligación a las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

  • Que el total de las partidas del activo no supere los 2.850.000 euros.
  • Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 5.700.000 euros.
  • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.

Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.

· Auditoría de cuentas anuales de carácter voluntario:

Aumentando la transparencia para los usuarios de la información financiera.

· Auditoría de cuentas anuales consolidadas:

Auditoría de los estados financieros de los grupos de sociedades.

Los límites a los que se refiere el artículo 43.1 del Código de Comercio para la formulación de cuenta de pérdidas y ganancias abreviada están regulados en el artículo 258 del TRLSC y la forma de computarlos se establece en el artículo 8 de las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre.

· Certificación de hechos concretos y revisiones de procedimientos acordados:

Nos adaptamos a la casuística concreta de la necesidad del cliente.

· Revisiones Limitadas de información financiera.

· Informes especiales para requerimientos legales (Laboral, mercantil, ámbito penal o procesal).

· Revisión de cuentas justificativas de subvenciones nacionales e internacionales:

Amplia experiencia en todo tipo de programas de subvenciones.

· Informe como experto externo de prevención de blanqueo de capitales.